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PAGO DE LA LETRA. CONCEPTO. FUNCION.

 El pago es una de las formas de extinción de las obligaciones (conf. art. 724 Cód. Civil). El art. 725 del Cód. Civil define al pago diciendo: "El pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación...". Y en materia cambiaria, la prestación es en dinero exclusivamente (art. 1, inc. 2 del D.L. 5965/63). Por tanto, podemos decir, que en derecho cambiario, el pago consiste en cumplir con la entrega de la suma de dinero indicada en la letra.

 (Nota. Si bien el pago es el medio normal de extinguir la obligación cambiaria, debemos advertir que no es el único medio de extinción, porque la obligación cambiaria -como obligación que es- puede extinguirse por alguno de los medios previstos en el derecho común: novación, compensación, transacción, confusión, remisión de deuda y prescripción).

 De lo dicho, se desprende que la función del pago es extinguir la obligación cambiaria. Pero, debemos advertir, que la extinción total de la obligaicón y la liberación de todos los obligados cambiarios, sólo se produce si el que paga es el aceptante. Por el contrario, si el que paga es alguno de los otros obligados cambiarios, el pago sólo extingue su obligación y la de los obligados posteriores.

 

Presentación al pago: carga del portador. Para poder exigir el pago, el portador derbe presentar la letra al deudor (conf. art. 40). El deudor no está obligado a pagar mientras la letra no le sea exhibida (conf. Jaureguiberry).

 La presentación al pago (o presentación al cobro) es una carga del portador de la letra. La falta de presentación al pago trae como consecuencia la pérdida de la acción de regreso.

 (Nota: a diferencia de la presentación 'a la aceptación' que es facultativa para el portador, la presentación al cobro es imperativa; al respecto el art. 40 expresa: "el portador...debe presentarla para el pago...").

La presentación al pago debe realizarse aún cuando la letra lleve la cláusula 'sin protesto', 'retorno sin gastos' u otra equivalente (conf. Cámara, t. II, p. 364; Legón, p. 162; Zavala Rodríguez, p. 634).