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HABEAS DATA

El "habeas data", introducido en la Constitución Nacional con la reforma de 1994, garantiza derechos personalísimos frente a los nuevos avances tecnológicos que facilitan el manejo y circulación de la información.

El ‘habeas data’ ("que tengas los registros, los datos") surge del art. 43 en la parte que expresa: "Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ellos referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".

También ha sido incorpodo a casi todas las constituciones provinciales. Así, por ejemplo:

Buenos Aires. Art. 20.- Se establecen las siguientes garantías de los derechos constitucionales.... A través de la garantía de habeas data que se regirá por el procedimiento que la ley determine, toda persona podrá conocer lo que consta de la misma, en forma de registro, archivo o banco de datos de organismos públicos, o privados destinados a proveer informes, así como la finalidad a que se destine esa información, y a requerir su rectificación, actualización o cancelación. No podrá afectarse el secreto de las fuentes y el contenido de la información periodística.

Ningún dato podrá registrarse con fines discriminatorios, ni será proporcionado a terceros, salvo que tengan un interés legítimo. El uso de la informática no podrá vulnerar el honor, la intimidad personal y familiar, y el pleno ejercicio de los derechos".

Chaco: "art. 19.- ...Toda persona tiene derecho a informarse de los datos que sobre sí mismo, o sobre sus bienes, obren en forma de registros o sistemas oficiales o privados de carácter público; la finalidad a que se destine esa información, y a exigir su actualización, corrección, supresión o confidenciali- dad.

Tales datos no podrán ser utilizados con fines discriminatorios de ninguna especie.

No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística...".

Córdoba: "art. 50.- Toda persona tiene derecho a conocer lo que de ella conste en forma de registro, la finalidad a la que se destine esa información, y a exigir su rectificación y actualización. Dichos datos no pueden registrarse con propósitos discriminato- rios de ninguna clase, ni ser proporcionados a terceros, excepto cuando tengan un interés legítimo. La ley reglamenta el uso de la informática para que no se vulneren el honor, la intimidad personal y familiar y el pleno ejercicio de los derechos".

En forma similar está contemplado en las provincias de San Luis, San Juan, Chubut, Río Negro, Tierra del Fuego, Catamarca, etc.

 También lo han incorporado diversas constituciones americanas :

Paraguay: "art. 135.- Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, rectificación, o la destrucción de aquéllos, si fuesen erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos".

Perú: "art. 200.- Son garantías constitucionales ... 3) La acción de habeas data, que procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el art. 2, incs. 5, 6 y 7, de la Constitución".

Brasil: "art. 5...Se concede habeas data:

a) para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona del solicitante contenidas en registros o bancos de datos, de entidades gubernamentales o de carácter público;

b) para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo por procedimiento secreto de carácter judicial o administrativo".

"Serán gratuitas las acciones de habeas corpus y habeas data, y, en la medida en que la ley lo disponga, los actos necesarios para el ejercicio de la ciudadanía".