El otorgamiento del derecho de
asilo a los perseguidos por causas políticas, religiosas, raciales o de pensamiento es
siempre un indicador de la tolerancia que reina en un país. Nuestra Constitución lo
autoriza cuando reconoce el derecho de las personas a entrar, permanecer, transitar y
salir del territorio argentino; y desde el Tratado de Derecho Penal Internacional
suscripto en 1899 en Montevideo se estableció expresamente el derecho de asilo en favor
de los perseguidos políticos.
Sobre la base de la legislación vigente, y siguiendo una tradición en la materia, el
Gobierno le otorgó asilo a Lino Oviedo y, como corresponde, se fijaron las condiciones
que debe respetar para permanecer en nuestro territorio.
Pero, según la opinión del gobierno paraguayo y diversos testimonios locales, el ex
general no estaría cumpliendo con esos requisitos, ya que habría mantenido reuniones
políticas.
Esto dio lugar a que la Cancillería paraguaya expresara su protesta y, luego, que el
secretario de Seguridad le recordara que no está autorizado a realizarlas. El
vicecanciller paraguayo sugirió, incluso, la conveniencia de que Oviedo fuera trasladado
a un lugar más alejado, a fin de que se encuentre más restringida la posibilidad de que
realice actividades políticas.
Finalmente, días atrás, el gobierno del vecino país formalizó el pedido de
extradición para juzgar la intervención de Oviedo en el asesinato del vicepresidente del
Paraguay Luis María Argaña.
Ahora, la Cancillería se encuentra analizando el pedido del gobierno paraguayo de que se
le otorgue la extradición del ex general para luego, si cumple con todos los recaudos
formales, elevarlo a la Justicia.
El otorgamiento de la extradición, al igual que su pedido, es decisión judicial, y a
veces se torna muy arduo deslindar las causas originadas por la comisión de un delito de
aquellas otras motivadas por la persecución política.
Hasta que esta cuestión se resuelva, el Gobierno deberá garantizar que el exiliado
cumpla con los requisitos del beneficio que se le otorga y que su actividad no desborde
los límites establecidos.
De no ser así, se estaría permitiendo una desnaturalización en el ejercicio de un
derecho concedido que es, además, un instrumento relevante de un régimen democrático.
Por otra parte, se estaría lesionando la relación diplomática con Paraguay, país con
el cual se comparten fronteras y la pertenencia al Mercosur.