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CASO PRÁCTICO

En Noviembre de 1990 los estados A, B, C, D y E celebran un acuerdo que regirá sus relaciones internacionales con respecto a la navegación de las aguas interiores de los estados contratantes. Los estados acuerdan entre otras cosas lo siguiente:

A su vez el estado B realiza una reserva por la cual manifiesta que en caso de conmoción interior no se aplicarán las reglas establecidas en el convenio. Esta reserva fue aceptada por C y D.

En Diciembre de 1990 la autoridad de aplicación en materia de navegación del estado B prohibe la entrada de un buque proveniente del estado D, fundamentando su prohibición en el hecho de haber recibido órdenes expresas del Poder Ejecutivo de restringir la entrada a los buques provenientes del estado D por no haber ratificado en tiempo y forma el tratado.

En Julio de 1991 un buque con pabellón del estado A es detenido por la autoridad de aplicación en materia de navegación del estado B y se le ordena que regrese a su estado de origen o que se dirija a alta mar.El estado A reclama al estado B por incumplimiento del tratado, éste a su vez alega que en julio de 1991 su estado se encontraba en un estado de conmoción interior (levantamiento de fuerzas no militares), y que por lo tanto en aquel momento no eran aplicables las reglas establecidas en el convenio.

El estado D también reclama al estado B por incumplimiento del tratado alegando que si bien no había depositado el instrumento de ratificación en tiempo y en forma ( el instrumento de ratificación fue depositado a los 9 meses de la firma), su consentimiento había sido prestado y además que entre los estados D y B existía una costumbre referida al derecho de paso inocente anterior a la firma del acuerdo.


CONSIGNA

 

Con respecto a lo ocurrido en DIC´90 entre los estados B y D: si bien D no había depositado en tiempo y en forma el instrumento de ratificación y sí había dado su consentimiento, entre ellos existía la costumbre de paso inocente anterior a la firma del acuerdo; la costumbre es una fuente principal (junto con los tratados y los principios generales del derecho), y como fuente creadora es formal en sentido restringido. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia dice: "1. La Corte , cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a.- ...

b.- la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; ......."

Todas las fuentes principales gozan de idéntica jerarquía, ante un conflicto entre normas jurídicas expresadas en fuentes distintas, la Corte decidirá de acuerdo a su propio criterio. Es así que estando todas las fuentes principales en un mismo plano jerárquico, un tratado podrá derogar a una costumbre anterior y una costumbre posterior derogará al tratado anterior. En mi opinión no es válida la restricción del estado B fundamentándose en la tardanza de la ratificación de D, puesto que la costumbre ejercida entre ambos coincide con lo establecido en el tratado, aquí ninguna de las fuentes deroga a la otra, no cambian costumbres ni prácticas consolidadas en el tiempo entre estos dos estados.

Para fundamentar D que existía esta costumbre deberá probarla, según lo dispone la CIJ al afirmar que: "... la parte que invoca una costumbre de este tipo deberá probar que esa costumbre ha sido establecida de tal manera que ha llegado a ser obligatoria para la otra parte." CIJ, Recueil,1950, pág. 276.

Con respecto a lo ocurrido en JUL´91 entre los estados B y A: el estado D reclama a B por incumplimiento del tratado, cuando se detiene a un buque del estado A y se le obliga retirarse. Aunque B alega que su estado se hallaba en estado de conmoción interior y no podían aplicarse las reglas establecidas en el acuerdo, es necesario recalcar que el estado A no había sido parte aceptante de esta reserva. Cuando se formulan reservas entrará en vigor entre los que acepten las reservas y el reservante con el alcance establecido por la reserva, y no entrará en vigor entre el estado reservante y aquél que no acepte la reserva. La CIJ llega a la conclusión de que la apreciación de toda la reserva, y de los efectos de las objeciones que se le puedan hacer, depende de las circunstancias particulares de cada caso, pero que la reserva debe ser compatible con el objeto y el fin de la convención. Según el espíritu de la Convención de Viena, la reserva produce los efectos jurídicos deseados sólo entre el estado reservante y aquellos que la acepten: con relación a éstos, de una declaración unilateral pasa a ser un verdadero acuerdo de voluntades.

Realizado por Elizabeth Irala