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SUJETOS DEL HOMICIDIO SIMPLE

Art. 79: "Se aplicara reclusión o prisión de 8 a 25 años, al que matare a otro, siempre que en este Código no se estableciese otra pena".

Sujeto Activo: solo puede serlo el "ser humano", ya que es el único ser realmente imputable. No pueden ser sujetos activos los muertos, ni las personas de existencia ideal, ni los animales. Esta , desde ya que no es una característica del homicidio simple, sino de todos los delitos.

En síntesis: el sujeto activo siempre es un ser humano, aun cuando se valga de maquinas instrumentos o animales para matar, pues en estos casos, dichos objetos habrían sido usados simplemente como medios.

Sujeto Pasivo: solo puede serlo el "ser humano". Se deben aclarar tres puntos:

  • a) la deformidad;

  • b) el momento del nacimiento;

  • c) la viabilidad y la vitalidad.

La deformidad.-

En la antigüedad, no era homicidio la muerte del monstruo o deforme; así, por ejemplo, el monte Taigeto en Grecia, y la roca Tarpeya en Roma, fueron utilizadas para despeñar a los deformes.

En nuestra legislación, es sujeto pasivo del homicidio todo ser humano, entendiéndose por tal -conf. art. 51, C. Civil- todo ente que presente signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes.

De manera que todo hombre, por monstruoso o defectuoso que sea, puede ser víctima del homicidio, bastando que tenga signos característicos de humanidad.

Al respecto dice Nuñez: "Toda criatura, por deforme que sea, cuando nace de una mujer esta protegida por la pena del homicidio. La cuestión de los monstruos (los seres que participaban por sus formas del hombre y de la bestia), cuya muerte no era un crimen, es ya un problema superado".

 

El momento del nacimiento.-

Habíamos dicho que la destrucción de la vida, antes del nacimiento, es aborto, y después del nacimiento, es homicidio. Dado que las penas por esos delitos son distintos, consideramos importante establecer desde que momento se considera que hay nacimiento, o dicho de otra forma: desde que momento se puede ser sujeto pasivo del homicidio.

a) Para algunos autores -tal como Beling- se puede ser sujeto pasivo del homicidio desde la expulsión del cuerpo, o sea, desde la completa separación del seno materno.

b) Para, Soler se puede ser sujeto pasivo de este delito aun antes de la completa separación del seno materno, pues sostiene que el nacimiento comienza a partir de los dolores de parto.

c) Otros autores consideran que hay que distinguir entre "parto natural" y "parto provocado". Es el criterio mas aceptado; lo sostienen -entre otros- Nuñez y Fontan Balestra.

- si es parto natural: el nacimiento comienza con los primeros dolores parto;

- si es un parto provocado (artificial) : como en el generalmente no hay dolores, el nacimiento tiene lugar desde que comienza el proceso de expulsión o extracción de la criatura

 

Viabilidad y vitalidad.-

En nuestra legislación penal, no se requiere que el sujeto pasivo reúna condiciones de viabilidad o vitalidad (viabilidad: aptitud para seguir viviendo; vitalidad: vigor, capacidad física). Hay homicidio tanto si se mata a un niño fuerte, como a uno débil; o si se mata a un moribundo, a un agonizante, a un viejo o a un condenado a muerte por la ley o por la naturaleza, pues en todos los casos se trata de una vida humana, y esta es resguardada por la ley por precaria que sea. La vida del hombre es protegida por la ley mientras aquel tenga función respiratoria y cardiaca.

(*) Aclaramos que este trabajo fue tomado del Manual de Penal P. Especial de Torres Neuquén.