TRATADO INTERNACIONAL DEL RIO DE LA PLATA Y SU
FRENTE MARÍTIMO
LEY 20.645
Por Ley Nº 20.646, nuestro país ratificó el citado tratado celebrado con Uruguay el 19 de noviembre de 1973.
Este tratado ha sido objeto de críticas en nuestro país, porque hasta su firma nuestro país ejercía su jurisdicción sobre la mayor parte del Río de la Plata y, en virtud de este documento, se cedió a Uruguay gran parte de su extensión marítima.
Los 92 artículos que componen este Tratado, se distribuyen del siguiente modo:
Parte Primera: Río de la Plata.
Parte Segunda: Frente Marítimo.
Parte Tercera: Defensa.
Parte Cuarta: Solución de controversias.
Parte Quinta: Disposiciones transitorias y finales.
El Tratado establece que, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados de 1961 (Tratado de Límites del Río Uruguay, 7/4/61; Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata, 30/1/61, el Río de la Plata se extiende desde el Paralelo de Punta Gorda hasta la línea de base del frente marítimo, que es una línea recta imaginaria que une Punta del Este (Uruguay) con Punta Rasa, en el Cabo San Antonio (Argentina) (art. 1º).
Se establece para cada país una franja costera, adyacente a las costas de cada uno de ellos, sobre la cual dicho Estado ejerce la jurisdicción exclusiva.
La franja costera de cada Estado tiene una anchura de 2 millas marinas, en parte más angosta del río, que es la que se extiende desde el Paralelo de Punta Gorda hasta la recta Colonia-Punta Lara; desde ahí hasta la línea de base del frente marítimo (Punta del Este-Punta Rasa en Cabo San Antonio), el ancho de la franja costera de cada Estado es de 7 millas marinas. Lo que queda entre medio de ambas franjas costeras, es de uso común (conf. art. 2).
Sin embargo, los límites exteriores de cada una de las franjas costeras «harán las inflexiones necesarias para que no sobrepasen los veriles de los canales en las aguas de uso común», y para que queden incluidos en la franja costera de cada país, los canales de acceso a sus respectivos puertos (conf. art. 2).
Tales límites exteriores de las franjas costeras, «no se aproximarán a menos de quinientos metros de los veriles de los canales situados en las aguas de uso común, ni se alejarán más de quinientos metros de los veriles y la boca de los canales de acceso a los puertos» (conf. art. 2).
En síntesis: la franja costera perteneciente a cada Estado tiene un ancho de 2 millas marinas en la parte angosta del río, y de 7 millas marinas en su parte más ancha; pero su límite exterior se modificará de acuerdo a las pautas establecidas en el art. 2, con relación a los veriles y a los canales de acceso a los puertos.
Los canales de acceso a los puertos a que se hace referencia, son los siguientes:
- en Argentina:
1) Canal Emilio Mitre (acceso al Río Paraná de las Palmas);
2) Canal Costanero (acceso al Río Luján);
3) Canal de acceso al Puerto de Buenos Aires;
4) Canal de acceso al Puerto de La Plata.
- en Uruguay: canales de acceso a:
1) Puerto de Carmelo;
2) Puerto de Conchillas;
3) Barra de San Juan;
4) Puerto de Colonia;
5) Puerto de Sauce;
6) Puerto de Montevideo;
7) Puerto de Piriápolis;
8) Bahía de Maldonado
En cuanto a la navegación, las partes se reconocen recíprocamente, a perpetuidad y bajo cualquier circunstancia, la libertad de navegación en todo el Río para los buques de sus banderas, y se garantizan mutuamente el mantenimiento de las facilidades que se han otorgado hasta el presente, para el acceso a sus respectivos puertos (conf. art. 7 y 8).
Las partes tienen derecho al uso, en igualdad de condiciones y bajo cualquier circunstancia, de todos los canales situados en las aguas de uso común (conf. art. 10).
En las aguas de uso común se permitirá la navegación de buques de otras banderas, en los siguientes términos (conf. art. 11):
- Con relación a los países de la Cuenca del Plata (Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay), podrán navegar buques de sus banderas, de cualquier clase, y sean públicos o privados.
- Con relación a otros países, en principio, sólo pueden navegar sus buques mercantes (públicos o privados); pero se respetarán los derechos que cada una de las partes (Argentina o Uruguay) hayan otorgado a otros Estados, y cada parte permitirá el paso de buques de guerra de terceras banderas autorizado por la otra parte, siempre que no afecte su orden público o su seguridad.
Cada parte podrá explorar y explotar los recursos del lecho y del subsuelo del Río, desde su costa hasta una línea imaginaria que une una serie de puntos que pasan aproximadamente por el centro del lecho (art. 41).
En cuanto al Frente Marítimo, él comienza en la línea de base Punta del Este-Punta Rasa, y se extiende hacia el Alta Mar.
Desde dicha línea de base hacia el Alta Mar, se extienden 12 millas marinas de mar territorial de cada uno de ambos países, que se divide entre ambos por una perpendicular a la línea de base, trazada desde su punto medio.
Donde terminan las 12 millas marinas de mar territorial, comienza una zona común de pesca para los buques de ambas partes; esta zona común de pesca se determina por dos arcos de circunferencia de 200 millas marinas de radio, cuyos centros están ubicados, uno, en Punta del Este, y el otro, en Punta Rasa (conf. art. 73).
Ambas partes garantizan la libertad de navegación y sobrevuelo en los mares bajo sus respectivas jurisdicciones más allá de las 12 millas marinas desde las correspondientes líneas de base y en la desembocadura del Río de la Plata a partir de su límite exterior sin otras restricciones que las derivadas del ejercicio por cada Parte, de sus potestades en materia de exploración, conservación y explotación de recursos; protección y preservación del medio; investigación científica y construcción y emplazamiento de instalaciones y de las medidas necesarias para su defensa (art. 72, conc. art. 86).
A los efectos de la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la zona común de pesca, se constituye una Comisión Técnica Mixta compuesta por igual número de delegados por cada Parte. La Comisión tiene su sede en Montevideo, pero puede reunirse en los territorios de una u otra de las Partes. Las Partes establecen su Estatuto, y la Comisión se dicta su reglamento interno. (art. 80).