Concepto de convenios de la OIT: son normas vinculadas al derecho del trabajo y a ciertos temas de la seguridad social, que obligan a los países que las ratifican a aplicar las normas en su derecho interno, informar sobre la aplicación y aceptar los controles que disponga el organismo internacional.
Concepto de recomendaciones de la OIT: son propuestas o consejos sobre temas centrales que se interpretan como opinión indicativa, sin el deber de incorporar su contenido al derecho interno del país que la ratifica.
Los convenios, en la mayoría de los casos, son propuestas legislativas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional como razonables, y por ello los países que los ratifican se comprometen a incorporar las normas en la legislación local. En cambio, en los temas donde no hay consenso como para configurar un convenio, se los suele anexar como una recomendación.
En general estos instrumentos nacen de una propuesta para que se incorpore el tema en el orden del día a través del Consejo de Administración. La Oficina Internacional del Trabajo es la encargada de realizar los estudios técnicos y de elevar un informe. Se distribuyen estos informes entre los Estados miembros, en el marco de la estructura tripartita. Cada uno de ellos podrá hacer llegar sus observaciones a la Oficina Internacional del Trabajo, que receptará las inquietudes y preparará un informe. Las decisiones son adoptadas por la Conferencia con el voto de los dos tercios de los delegados.
En ambos casos, los instrumentos son aprobados por la Conferencia Internacional del Trabajo en donde son sometidos a votación y, una vez aceptados, son notificados a cada uno de los países miembros a los fines de su ratificación.
Aplicación de los convenios en el derecho interno
Los convenios de la OIT aprobados y ratificados por los países miembros tienen dos caminos posibles para que sean aplicados en el derecho interno.
Algunos países, con la sola ratificación, incorporan el convenio al derecho interno sin ningún paso intermedio y con la simple registración del mismo en lo que se dio en llamar la teoría monista (Hugo Carcavallo). En esta línea se enrolan España y México.
En otros se aplica la teoría dualista, según la cual no es posible incorporar al derecho interno los convenios de la OIT hasta tanto el Congreso o Parlamento no haya dictado una norma expresa que así lo determine (Despontin). En esta teoría encontramos a Canadá y Gran Bretaña.
La Corte Suprema, en el caso Alonso, Gregorio c/Haras Los Cardos, estableció que los convenios internacionales tienen alcance programático hasta tanto exista una ley que, en forma expresa, recepte su contenido.
Durante el gobierno del presidente Alfonsín, la Corte adhirió en temas no laborales a la teoría monista al aceptar la vigencia por su sola ratificación del Tratado de San José de Costa Rica, denominado Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La reforma de la Constitución Nacional de 1994 parece haber adherido a la postura monista al considerar incorporados a la Constitución ciertos tratados y al darle rango constitucional y superior al de la ley a los tratados internacionales.