LOS ALIMENTOS. CONCEPTO Y ALCANCE
Los alimentos constituyen una obligación legal que implica un conjunto de medios materiales destinados a proveer los recursos necesarios para la subsistencia física y moral de una persona.Es, según el art. 372 C.C., lo necesario para la subsistencia, habitación y vestuario, de acuerdo a la condición de quien la recibe. También abarcaría lo necesario para la asistencia en enfermedades.
Comprende los gastos de subsistencia, habitación y vestuario, los cuales son gastos ordinarios. Sin embargo existen ciertos gastos extraordinarios que deben ser satisfechos por el alimentante como, por ejemplo, gastos de enfermedad, sepelio, litis expensas, etc.
Quedan excluidos del concepto de alimentos, los suntuarios y superfluos, como así también los derivados de vicios del alimentado.
Fuente de la obligación de prestar alimentos.- La obligación alimentaria puede tener su origen en la ley, testamento o en contratos:
a) Matrimonio.
b) Patria potestad.
c) Parentesco.
Requisitos de la obligación alimentaria.- Artículo 370 C.C.: "El pariente que pida alimentos, debe probar que le faltan los medios para alimentarse, y que no le es posible adquirirlos con su trabajo, sea cual fuese la causa que lo hubiere reducido a tal circunstancia".
Forma de la obligación alimentaria.- La obligación alimentaria puede ser satisfecha mediante dos formas:
En nuestro país existe una divergencia de carácter doctrinario respecto a la naturaleza de la obligación y la forma en que la misma se concede.