LA PUBLICIDAD DEL ACTO JURIDICO EN EL DERECHO
ROMANO
(fuente: libro 'Negocio jurídico en Roma. Autor: Costa, José Carlos).
Los juristas romanos comprendieron muy bien el significado de lo que hoy se conoce como la publicidad de los actos, y esencialmente su efecto primordial la oponibilidad a terceros.
La caracteristica fundamental que ha forjado la grandeza del derecho romano fue precisamente el espíritu práctico de sus juristas, evidenciado en dar solución inmediata al problema concreto que se le presentaba en análisis.
En otras palabras, los juristas romanos debieron decidir sobre la vida misma que pasaba ante sus ojos inmersa en el caso a juzgar. Comprendieron perfectamente que el derecho no es otra cosa que vida manifestada en conducta humana.
Luego -como se dijera- del casuismo clásico romano los juristas posteriores tomaron la coherencia significativa manifestada en los principios rectores de todo el derecho futuro del mundo occidental.
Los juristas romanos comprendieron desde un principio que el derecho debe manifestarse -publicidad de los actos- para que el resto de la sociedad tome debida cuenta de ello -oponibilidad a terceros-.
Por tal razón en diversas instituciones del derecho romano encontramos la exigencia de distintos y variados requisitos formales, que no hacen sólo a su válidez, sino a la necesidad de darlos a conocer al resto de la sociedad, es decir, grabar en la memoria colectiva la importancia del acto llevado a cabo -publicidad-, y no sólo para los propios interesados sino para generar efectos en el resto de la sociedad -oponibilidad-.
Lo expresado se manifiesta en la celebración del matrimonio, el sistema obligacional antiguo -stipulatio, in iure cessio, mancipatio, nexum-; la adopción y sus formas -adoptio y adrogatio-; y en materia sucesoria la designación de heredero, etc..
En la actualidad estos principios rectores emanados del derecho romano -publicidad de los actos y su oponibilidad a terceros- se ven reflejados en la creación de los distintos Registros, v.g. de las personas, prendario, catastral, notarial, etc., que por otra parte sabido es tuvieron su origen en Roma misma.
Lo expuesto me ha permitido aseverar que el derecho romano necesariamente habrá de ser valorado no sólo como un derecho muerto enseñandolo como «Historia del Derecho y de las Instituciones», sino por el contrario como un derecho actual, puesto que se encuentra trasladado en las legislaciones modernas, obteniendose del derecho romano permanentes enseñanzas que hoy día llamamos modernismo, ignorando posiblemente que aquel las había creado siglos antes.