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LA DOCTRINA NEOCAUSALISTA

El neocausalismo coincide con la doctrina clásica en afirmar la necesidad de considerar a la causa como un elemento de la realidad jurídica, pero discrepa en cuanto a determinar qué debe entenderse por causa, pues los neocausalistas entienden que es inaceptable la noción elaborada por Domat y sus continuadores.

La doctrina neocausalista reconoce la paternidad de Capitant, quien la desarrolló en una obra publicada en 1923 y fue seguida, entre otros autores, por Josserand, Ripert, Demogue y Bonnecasse.

Capitant se hizo cargo de las críticas formuladas por Planiol y las rebatió afirmando:

a) en cuanto a los contratos consensuales y onerosos, la crítica es infundada, porque Planiol habla como si se tratara de causas "eficientes" o "antecedentes", cuando en realidad la cuestión se refiere a las causas "finales";

b) en lo relativo a los contratos reales, nada obsta a que se los pueda concebir mentalmente como contratos consensuales onerosos, porque nada hay en su estructura que impida que la obligación nazca con independencia de la entrega; c) que Planiol partió de un concepto imperfecto de la causa, porque el fin perseguido por el contratante no es la prestación de la otra parte considerada en sí misma, sino la ejecución de esa obligación, el resultado del contrato, que escapa a la materialidad del objeto.

El mérito de la teoría neocausalista reside:

en haber superado la teoría clásica;

en haber afirmado la causa como elemento estructura del acto jurídico;

en haber deslindado la causa de los demás elementos.

La doctrina neocausalista no es unívoca, sino que se presenta en tres variantes bien diferenciadas:

La teoría subjetiva.

Los autores y  la jurisprudencia francesa, conciben la causa como perteneciente al orden psicológico, pues establece la relación entre la voluntad y el hecho exterior a ella que el autor del acto jurídico tiene en vista al celebrarlo.

Parten de la base que la esencia de la noción de causa debe hallarse investigando el contenido psicológico del querer humano y prescinden de la distinción entre causa y motivo, incluyendo éste en aquélla: en el acto voluntario debe distinguirse la voluntad o querer considerado en sí mismo, la intención o voluntad dirigida a la realización de los efectos del acto y la causa o motivo (que es el resorte del querer( exterior al acto mismo.

En el ámbito de la voluntad, los efectos (actos voluntarios( son determinados por los fines, que pertenecen al futuro, pero que el hombre, al imaginarlos los incorpora al presente y los hace servir como móviles de su voluntad: como el fin determina el acto voluntario, viene a constituirse en su causa y de esa forma la idea de finalidad absorbe la de causalidad.

En el campo del derecho, los resultados del acto jurídico constituyen los fines que determinan la voluntad del agente: el que consiente en obligarse hacia otro lo hace en consideración de un fin que se propone alcanzar por medio de la obligación y a ese fin se lo llama comúnmente "causa de la obligación": el fin es, pues, un elemento subjetivo que integra la voluntad.

Ese fin es: a) subjetivo, porque se vincula con la voluntad de los agentes, b) concepto, porque atiende a cada acto en particular; y c) variable, porque al ser el móvil psicológico que ha impulsado al agente, es distinto en cada acto (v. gr. quien vende, puede hacerlo para gastar el dinero obtenido en comprar, para pagar deudas, para donarlo, etc.).

De allí que Josserand explica que la causa es "el fin concreto, de interés general o privado, que no se halla ligado a la estructura técnica de un acto jurídico y es, por el contrario, susceptible de variar en los actos jurídicos pertenecientes a la misma categoría", la que precisa la distinción con la doctrina clásica, pues en tanto para ésta la causa es invariable e igual para toda clase de actos, es abstracta e invariable, para la teoría subjetiva, es variable y concreta.

La causa, así concebida como los móviles o propósitos individuales, es jurídicamente relevante en materia contractual y queda sujeta al control judicial cuando se vuelve común, cuando se bilateraliza y por llegar a conocimiento de la otra parte se exterioriza.

 

La teoría objetiva.

A la teoría neocausalista subjetiva se le reprochó confundir la causa con la voluntad, de la que aquélla no sería sino un elemento, esencial si se quiere, pero integrante de la voluntad.

Ello provocó que algunos autores (como Scialoja y Cologrosso( ensayasen dar una noción objetiva de la causa, con lo que se aproximaron a la doctrina clásica.

El punto de partida de esta concepción reside en considerar que cuando el agente quiere un acto quiere sus resultados, o al menos los acepta, de manera que es ocioso entrar a investigar si esos u otros resultados fueron en realidad los factores determinantes de la voluntad del autor del acto: no se trata ya de las razones personales y variables por las cuales el agente quiso el acto, sino pura y simplemente de los resultados o efectos del acto considerados en sí mismo, que, por lo tanto, son objetivos e invariables, externos al acto mismo y para cuya realización éste se presenta como medio idóneo.

Los resultados del acto, sus efectos, definen la función que el acto cumple (v. gr. la función de cambio en la compraventa( y de allí que la causa se caracteriza como "la finalidad económico social que cumple el acto y que es reconocida por el ordenamiento jurídico".

El mérito de esta tesis (enseña Videla Escalada( reside en haber encontrado una acción de causa útil para todas las hipótesis, pero su debilidad radica en que falta en ella todo sentido de moralizar el acto, con lo cual se priva a la teoría de la causa de uno de sus aspectos más fecundos.

La teoría dualista de la causa

Maury y otros autores modernos procuran conciliar las tendencias neocausalistas subjetiva y objetiva, por reconocer elementos útiles en una y otra corriente.

Conciben a la causa como todo lo que ha sido determinante en la voluntad del sujeto, siempre que esa finalidad esté incorporada expresamente o implícitamente al acto mismo y señalan (por una parte( el fin primero e inmediato, abstracto, constituido por los resultados del acto y (por la otra( los fines mediatos, personales o subjetivos, jurídicamente relevantes, que deban ser tenidos como fundamento de la volición.

Es decir que, dentro de la finalidad existe una doble manifestación:

La causa uniforme y repetida en todas las hipótesis de una misma figura y la finalidad que ha guiado al agente a la concreción de un negocio determinado.

De ese modo, la causa (razón de ser del acto( se distingue de la voluntad, que forma el acto y del objeto que es su materia.

La causa se presenta (dice Videla Escalada( como "la finalidad o razón de ser del negocio jurídico, entendida en el doble sentido de causa categórica de la figura en cuestión y de los motivos psicológicos relevantes, admisibles para el derecho, que, en la hipótesis concreta, hayan impulsado a las partes a concluir el acto".

Como síntesis, puede señalarse que para el neocausalismo en general:

la causa no es el fin abstracto y vacío, exactamente igual en todos los que otorgan un mismo tipo de acto, sino el fin concreto, personal e incomunicable que en cada caso particular ha considerado el otorgante del acto;

el ámbito propio de la causa es el de la teoría de los actos jurídicos y no el de la teoría de las obligaciones o de los contratos;

la causa se vincula con las modernas tendencias sociales de naturaleza solidarista que prestan particular atención a la defensa de los intereses generales, revistiendo a la noción de hondo contenido espiritual y utilizándola como de los instrumentos destinados a asegurar la penetración de la moral en el derecho.

La autonomía de la causa, como elemento estructural del acto jurídico se justifica por la función que ella cumple en orden a la protección del interés individual y del interés social.