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LOS PENADOS.

El art. 12 del Cód. Penal establece que la prisión y la reclusión por más de 3 años, importan -además de la privación de la libertad-, mientras dure la pena, la privación:

a) de la patria potestad (más que una pérdida de la patria potestad, se trata de una suspensión de dicho derecho, por el tiempo que dure la pena. La patria potestad la tendrá su esposa, y en defecto de ella, el curador del penado).

b) de la administración de sus bienes (Ej: no podrá arrendar un bien);

c) del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (Ej.: no podrá celebrar compraventas. Como la disposición dice 'entre vivos', nada le impide testar).

Procedencia. -

Para que proceda esta limitación a la capacidad se requiere:

a) que la pena sea privativa de la libertad (reclusión o prisión); no procede si fuese de multa o inhabilitación); y

b) que ella sea mayor de 3 años (si fuese menor no habría limitación de la capacidad).

 

FUNDAMENTO.-

El fundamento de esta limitación ¿es un castigo o una protección al penado?.

Es para proteger sus bienes e intereses, ya que él -al estar privado de libertad- no puede atender correctamente la administración de sus bienes, ni tampoco el ejercicio de la patria potestad.

Alcance de la limitación.-

La regla general, es que el penado es capaz, y sólo por excepción, se le prohibe realizar ciertos actos (los del art.12). Si los realiza, ellos son nulos (y de nulidad relativa: los puede confirmar al terminar su condena). Fuera de esos casos, en general puede realizar cualquier acto (Ejs: casarse; testar; reconocer hijos; estar en juicio etc).

La limitación se inicia con la sentencia condenatoria, y termina cuando el penado recobra su libertad legalmente (Ej: por cumplir toda su condena, o por lograr la libertad condicional, el indulto, la amnistía o la prescripción de la pena).

Si se fuga, la limitación continúa, porque la fuga no es un medio legítimo de recuperar la libertad.