DIVORCIO. Causales.
El divorcio es la disolución del matrimonio.
La institución del divorcio ha aparecido a lo largo de la
Historia bajo formas muy diversas, si bien no todas las culturas lo han admitido, ya sea
por motivos de índole religiosa o por razones económicas, políticas o sociales. Con
carácter general, el matrimonio no era indisoluble en la sociedades primitivas, y la
iniciativa para su ruptura correspondía de ordinario al hombre. Los estudios
etnográficos han confirmado la existencia de causas de divorcio de muy distinta
naturaleza, como el adulterio, que es la más común, la embriaguez o la esterilidad
(curiosamente, en muchas culturas el nacimiento de un hijo otorgaba carácter indisoluble
al matrimonio). La figura de la repudiación, consistente en rechazar al cónyuge por la
existencia de una conducta culpable por su parte, existía en numerosas sociedades y,
salvo excepciones, estaba reservada al varón.
En la antigua Babilonia el divorcio podía ser pedido indistintamente por el hombre y la
mujer, aunque el adulterio cometido por ésta se encontraba penado con la muerte, y en el
mundo hebreo se reconocía la repudiación de la esposa por parte del marido sin necesidad
de causa alguna, así como el divorcio por mutuo disenso, igualmente sin necesidad de
acreditar ninguna circunstancia especial, o a iniciativa de cualquiera de los cónyuges,
si bien en el caso de la mujer existía un mayor rigor a la hora de valorar las causas.
También en la antigua Grecia se admitía el divorcio, tanto a iniciativa del hombre como
de la mujer, así como la repudiación de ésta, a la cual debía serle restituida la
dote. Existía incluso la obligación de repudiar a la mujer adultera, y, de no hacerlo,
el marido ultrajado podía perder sus derechos civiles. En Roma, la figura del divorcio no
se generalizó hasta el siglo II a.C., aunque, al estar basado el matrimonio en el
affectus maritalis, cuando desaparecía éste se consideraba que el vínculo no debía
permanecer vigente. Por ello, era admitido por mutuo disenso de ambos cónyuges sin
necesidad de ninguna causa especial. El anterior era el llamado divortium, mientras que a
la disolución por voluntad de uno sólo de ellos se la denominaba repudium, términos de
los cuales se derivan los actualmente empleados. No se hablaba de divortium en el caso de
ruptura del vínculo por muerte o nulidad del matrimonio. Existían dos tipos de
matrimonio, el sine manu, en el cual se daba una menor dependencia de la mujer respecto
del marido, y el cum manu, en el que sólo el marido tenía derecho a la repudiación de
la esposa.
Durante los primeros tiempos del cristianismo se continuó practicando el divorcio, aunque
paulatinamente la Iglesia fue penalizándolo. El Derecho germánico lo admitía
ampliamente, pudiendo ser pedido de mutuo acuerdo o unilateralmente por el marido, en caso
de concurrir justa causa. En una primera etapa no le estaba permitido a la mujer, aunque
sí se le consistió solicitarlo en ciertos casos durante la época de los francos. A
partir de Carlomagno comenzó a hacerse más evidente la influencia de la doctrina
canónica, y en el siglo X los tribunales eclesiásticos comenzaron a encargarse de causas
de divorcio. El debate acerca de la indisolubilidad del vínculo se prolongó hasta la
celebración del concilio de Trento (1563), en el cual se impuso definitivamente la
teoría agustiniana acerca del carácter absoluto de aquélla. Rechazado el divorcio, el
Derecho canónico admitió la llamada separación de cuerpos, que debía ser decretada
judicialmente.
La Reforma de Lutero se mostró contraria al principio de la indisolubilidad del
matrimonio y admitió la ruptura del vínculo en ciertos casos graves, como el adulterio y
el abandono injustificado del hogar, que también constituían causa de divorcio en el
ámbito de la Iglesia ortodoxa. Esto significó la reaparición de la institución en las
naciones que abrazaron el protestantismo, las cuales fueron incorporándola a sus
legislaciones. Las teorías acerca de la naturaleza contractual del matrimonio,
propugnadas por los filósofos racionalistas del XVIII, se fueron abriendo paso
paulatinamente e impregnaron la legislación positiva de países tradicionalmente
católicos. Así, el parlamento de Prusia (Landsrecht) lo admitió ampliamente en 1794,
dos años después de que en Francia se promulgase la ley de 20 de noviembre, que
constituye el principal antecedente de los sistemas modernos. En su texto se fundamenta la
admisión del divorcio en la necesidad de proteger el derecho a la libertad individual de
los cónyuges, que debe existir tanto para establecer el vínculo como para romperlo. Esta
regulación pasó más tarde al Código de Napoleón, que influyó decisivamente en el
resto de los ordenamientos europeos. Tan sólo se mantuvo vigente la indisolubilidad del
matrimonio en países cuyas normas estaban basadas en la doctrina de la Iglesia Católica.
El triunfo de la Revolución Rusa trajo consigo la inclusión en las nuevas leyes
soviéticas de una regulación del divorcio caracterizada por su gran amplitud, ya que era
concedido tanto a petición mutua como de uno sólo de los cónyuges. Esta concepción
generosa de la institución se impuso más tarde en el resto de los países socialistas,
cuyas leyes reflejaban el profundo distanciamiento ideológico existente con los sistemas
influidos por la idea religiosa del matrimonio. En nuestros días, el divorcio está
plenamente admitido e incorporado en la legislación de la mayor parte de los países, con
la excepción de algunos cuyas leyes son afines al concepto católico del matrimonio.
Causales.
Son múltiples las causas de las cuales hacen depender los distintos ordenamientos la
concesión del divorcio, así como las circunstancias y requisitos que deben concurrir
para su apreciación, aunque puede hacerse una enumeración de las más importantes:
Mutuo disenso. Supone el consentimiento de ambos cónyuges en poner fin
al vínculo matrimonial, y es generalmente reconocido como causa de divorcio, aunque en
algunos sistemas se exige, además de su concurrencia, el cese efectivo de la convivencia
durante un cierto período de tiempo. Aún no siendo reconocida explícitamente, puede
encontrar cabida de forma tácita si los cónyuges se ponen de acuerdo en simular la
concurrencia de otra causa recogida en el texto legal, con lo cual, si no se produce una
comprobación exhaustiva de la veracidad de lo alegado, el divorcio será por mutuo
disenso.
Adulterio. Es una de las causas más frecuentes de divorcio y está
recogida de forma muy variada en las diversas legislaciones: la mayor parte de ellas no
hacen ninguna distinción entre el adulterio del marido y el de la mujer, que sí es
considerado de forma diferente en sistemas de corte discriminatorio, en los cuales se
exigen condiciones especiales para reconocer como causa de divorcio la infidelidad
conyugal del marido. Por regla general, para admitirla es necesario que el cónyuge del
adúltero consienta su actitud, así como que ejercite la acción en el plazo legalmente
previsto.
Bigamia. Es la celebración de un nuevo matrimonio cuando aún subsiste
un vínculo anterior, y faculta al primer cónyuge para solicitar el divorcio (en varios
países se admite esta causa aún en el caso de que no se haya llegado a verificar el
segundo matrimonio). Está considerada en algunos ordenamientos como ilícito penal, así
como causa de nulidad del segundo matrimonio.
Delito de un cónyuge contra otro. Dentro de este concepto se incluyen
varias causas, la mayor parte de ellas reconducibles a la idea de atentado contra el otro
cónyuge. Lo más usual es recoger como causa de divorcio el intento de acabar con la vida
de aquél, aunque en ocasiones también lo es el atentar contra sus bienes. Dentro de este
tipo de causas se incluyen otras, como las injurias graves o el abandono injustificado del
hogar durante el tiempo legalmente previsto.
Enfermedad física o mental. Esta causa es inusual en las legislaciones
más modernas, y está referida normalmente a enfermedades incurables, crónicas o
contagiosas, de tipo sexual o mental. Su amplitud dependerá de la mayor o menor
precisión del texto legal a la hora de definir las mismas, pues, en caso de existir
ambigüedad, podría aceptarse como causa por parte del órgano jurisdiccional cualquier
tipo de alteración que pueda incluirse en las categorías antes vistas.
Condena penal. Esta causa se da en caso de condena de uno de los
cónyuges en virtud de sentencia judicial recaída en un proceso penal. Usualmente, se
requiere que sea impuesta después de haberse contraído matrimonio, y que el tiempo de
duración de aquélla sea lo suficientemente largo como para interrumpir la convivencia
matrimonial de forma que implique su ruptura definitiva. Ha de ser solicitada por el otro
cónyuge.
Violación de los deberes inherentes al matrimonio. Hay numerosas causas
de este tipo, todas ellas relativas al incumplimiento de las obligaciones que impone el
vínculo matrimonial. Son definidas de muy diversa manera por las distintas legislaciones:
adicción al juego, en caso de poner en peligro el patrimonio familiar; delincuencia
habitual de uno de los cónyuges; no prestar alimentos y cuidados a los hijos o el otro
cónyuge; incitación a la prostitución; declaración legal de ausencia del cónyuge,
etc.