El contrato de suministro - en el Proyecto de Código Civil unificado- tiene las siguientes particularidades:
I. Se ha regulado al suministro como un contrato autónomo, apartándose así de los antecedentes del Código Italiano y de algunos antecedentes argentinos, que los consideraban al tratar la compraventa.
II. Lo expuesto permite remarcar la característica legal del contrato en el Proyecto, en tanto admite que sean objeto de suministro también los servicios, lo que lo distingue de esos precedentes. La inclusión de servicios no dependientes es pertinente, en tanto éstos representan a un sector cada vez más importante de la economía global, no siendo ajenos a la técnica y función económica del contrato de suministro.
III. En otra dirección, la independencia del contrato también permite afirmar la posibilidad de que las entregas o prestaciones sean en propiedad, en uso o en locación, según se convenga.
IV. Se establecen plazos máximos para el contrato (artículo 1111) y reglas típicas exigidas por su peculiaridad, como las referidas a las cantidades a entregar, los avisos sobre las necesidades futuras, el plazo en cada prestación singular, que se presume en beneficio de ambas partes, precisando así para el caso la proyectada regla del artículo 1347. También la particularidad del contrato lleva a normas específicas respecto de la determinación del precio de cada prestación.
V. La resolución del contrato ha motivado las previsiones de tres artículos: Por un lado se contempla el contrato celebrado sin tiempo determinado y, por otro, se establece una fórmula especial en caso de incumplimiento, el que sólo provoca la resolución cuando la falta es de notable importancia, dando lugar a la suspensión del suministro en los otros casos.
VI. El pacto de preferencia es objeto de un tratamiento específico, siguiendo los antecedentes de la legislación comparada y de los Proyectos nacionales.
VII. Se prevé la aplicación supletoria de las reglas propias de cada prestación singular. El punto ha sido objeto de debate en la doctrina nacional y comparada y se propone una de las soluciones más ponderadas, para lo que debe tenerse en cuenta que el Proyecto hace una permanente referencia a la aplicación ordinaria de los usos.