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REGLAMENTOS

 

Caso Delfino.-

1) El Congreso no puede delegar en el P.E. ninguna de las atribuciones o poderes que le han sido expresa o implicitamente conferidos.

2) Se debe diferenciar entre la delegación del poder para hacer la ley y la de conferir cierta autoridad al P.E. a fin de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de aquella. Lo primero no puede hacerse, lo segundo es admitido.

3) El art. 2 inc. 86 de la C.N. autoriza al P.E. a expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

 

Caso Mouviel.-

1) Unicamente el P.L. debe establecer las condiciones en que una falta se produce y la sanción que le corresponde, ya que el P.E. sólo puede reglamentar la ley cuidando de no alterar su sentido.

2) El P.L. no puede delegar en el P.E. la configuración de los delitos ni la libre elección de las penas por tratarse de facultades indelegables.

 

Caso Cocchia.-

1) Clasificación:

a.- R. Autónomos: dictados por el P.E. en cumplimiento de su propia competencia (art. 99 inc1 CN)

b.- R. de Emergencia: para salvaguardar el sistema.

c.- R. Ejecutivos: los necesarios para la ejecución de las leyes.

d.- R. Delegados en sentido estricto: acto del órgano legislativo por el que se transfiere determinada competencia al ejecutivo.

e.- R. Delegados en sentido impropio (o de ejecución sustantiva): no existe aquí transferencia de competencia. El legislador define la materia que quiere regular, la estructura y sistematiza, expresa su voluntad, pero la aplicación queda reservada al P.E.

2) En nuestro sistema son inexistentes los reglamentos delegados en sentido estricto.

3) En la delegación impropia el P.L. ejerce su competencia y dispone que el P.E. aplique, concrete o ejecute la ley.

4) En los reglamentos de ejecución sustantiva el P.E. determina la aplicación concreta al caso particularizado de la decisión legislativa.

 

Caso Peralta.-

La Corte reconoce la función del P.E. de dictar decretos de necesidad y urgencia pero deben cumplirse los siguientes requisitos:

1) Debe tratarse de una situación extraordinaria ("de necesidad y urgencia").

2) Que la medida adoptada sea temporal.

3) Que la medida no sea desproporcionada en relación con el fin perseguido.

4) Que con el reglamento se protejan intereses sociales, no intereses particulares.

5) Que el Congreso no adopte decisiones diferentes que indiquen su rechazo hacia el decreto.

6) Que las soluciones necesarias sean dificiles de alcanzar con rapidez por cuerpos pluripersonales.