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CONTRATO DE TRABAJO
LEY 26.088
(B.O. 24/4/2006)
(Sustituye el art. 66 de la Ley 20.744)

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo 66 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente:
Art. 66.- Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto BALESTRINI — José J.B. PAMPURO — Enrique HIDALGO — Juan ESTRADA.